REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002651
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN CECILIA RIVERO AGUILAR Y JOEL HOMERO ALVARADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.032.886 y V-12.883.096, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos CARMEN CECILIA RIVERO AGUILAR Y JOEL HOMERO ALVARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.032.886 y V-12.883.096, respectivamente, domiciliados el primero, en Prados de Occidente, calle 11 entre 2 y 3, casa N°315, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Club Hípico las Trinitarias, piso 7, Apto 75, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, 09 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCUENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) MENSUALMENTE que serán invertidos en gastos ordinarios de manutención, tales como alimentos sanos y balanceados, servicios públicos entre otros, los cuales depositara en cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco nacional de Crédito. El padre adicionalmente aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) el mes de agosto para los útiles escolares, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) en el mes de diciembre para gastos navideños. Los demás gastos tales como los de salud, vestuario, calzado, recreación entre otros serán compartidos.; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1535-2.011 y se publicó siendo las 5:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/nelson
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