REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002678
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA YSABEL MEJIAS QUIROZ y RUBEN DARIO PADRON ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-1614.627.875 y V-13.032.982 respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA YSABEL MEJIAS QUIROZ y RUBEN DARIO PADRON ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-1614.627.875 y V-13.032.982 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cleofer Andrade, Sector 2, Vereda 10, Casa Nº 3, Los Cerrajones, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo, en Turmero, Conjunto Residencia Las Palmeras 1, Sector Las Julias, Calle Principal, Casa 61, del estado Aragua.
Asistidos por: El Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno UN FIN DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde el viernes a las 04pm hasta el domingo a las 06pm que deben regresarlos al hogar materno. SEGUNDO: Los demás días festivos, tales como carnaval y semana santa, será de manera alterna por los padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: En época de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos los primeros 15 días de las vacaciones escolares. CUARTO: En el mes de diciembre el 24/12 estarán con el padre y el 31/12 estará con la madre, alternado los años siguientes.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1520-2.011 y se publicó siendo las 11:27 a. m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Daglys.-
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