REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002688

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELITZA PASTORA JIMENEZ PALACIO y RICHARD JOSE GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.202.653 y V-18.997.652 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: NELITZA PASTORA JIMENEZ PALACIO y RICHARD JOSE GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.202.653 y V-18.997.652 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Prado de Occidente, Sector Columnas del Fuego, Casa S/N, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo, en Barrio Nuevo, Carrera 36 con 55, Casa Nº 55-39, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 30 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno los viernes a la 1:00 p. m. y retornándolo el domingo a las 4:00 p. m. SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, feriados, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños del niño lo pasará un año con cada uno de los progenitores, día del padre y de la madre, el cumpleaños de los padres el niño lo pasará con cada uno de ellos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1511-2.011 y se publicó siendo las 10:07 a. m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Daglys.-