REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002695

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARANGUREN y BALOIS ABIGAIL ANGULO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.052 y V-19.828.625, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 06 de Junio de 2.011, se le da entrada.
Partes: LUIS ENRIQUE ARANGUREN y BALOIS ABIGAIL ANGULO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.052 y V-19.828.625, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Sector I, Calle 1, Casa Nº 26, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en la Calle 30 con Carrera 26, Urbanización La Estación, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis meses de nacida.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 06 de Junio de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días buscándola en el hogar de la tía paterna el viernes a las 2:00 p.m. y retornándolo el domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que la madre compartirá con la niña martes y jueves en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. TERCERO: En cuanto a los carnavales, Semana Santa, feriados, y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños de la niña lo pasará un año con cada uno de los progenitores, día del padre y de la madre, el cumpleaños de los padres la niña lo pasaran con cada uno de ellos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria



Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1533-2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal


RMS/OD/merly