REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002702
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos SUSANA ANYELITT PEÑA DE ALVAREZ y FELIX GERARDO ALVAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.334.020 y V-17.728.448, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 30 de Mayo de 2.011, se le da entrada.
Partes: SUSANA ANYELITT PEÑA DE ALVAREZ y FELIX GERARDO ALVAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.334.020 y V-17.728.448, respectivamente, domiciliados la primera, en Colinas de San Lorenzo II, Sector El Chalet, Casa Nº M-2, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en Colinas de San Lorenzo II, Sector El Chalet, Casa Nº O-4, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de Mayo de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) semanales los cuales serán entregados a la progenitora los sábados de cada semana. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, etc.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1528-2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
RMSG/OD/merly
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