REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002711

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos AURORA NAZARENY PÉREZ CARRILLO y MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.699 y V-12.021.647 respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 13 de Junio de 2.011, se le da entrada.
Partes: AURORA NAZARENY PÉREZ CARRILLO y MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.699 y V-12.021.647, respectivamente, domiciliados la primera, en la Carrera 12, Esquina Carrera 8, Casa Nº 51-63, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en la Cuibas Sector 3, Chalet, Parcela Nº 22, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de Junio de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad MENSUAL de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, transporte, recreación, colaboraciones escolares y tareas dirigidas, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: Asimismo, en los meses de agosto y diciembre, el padre aportará adicional a la mensualidad, una cuota especial de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para cada uno de los meses señalados, a los fines de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, así como gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzados propios de la época)). CUARTO: Los progenitores están de acuerdo en revisar el monto de la Obligación de Manutención establecida, anualmente, de acuerdo al índice inflacionario y los gastos y necesidades que se generen en lo sucesivo, en beneficio del adolescente y el niño in comento.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria



Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1527-2.011 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal

RMSG/OD/merly