REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002746

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIZABETH SIKIHU TORRES CAMACARO y ALEXIS JUNIOR RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.324.290 y 19.323.114, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 14 de junio de 2011, se le da entrada.
Partes: ELIZABETH SIKIHU TORRES CAMACARO y ALEXIS JUNIOR RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.324.290 y 19.323.114, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Los Crepúsculos, calle 04, sector 02, casa Nº 15, Municipio Iribarren, Estado Lara, el segundo, en la Urbanización Los Crepúsculos, sector 02, avenida principal, casa numero 07, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: El abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 14 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre podrá buscar a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el Sábado las 8:00 a.m. y los regresará a las 6:00 p.m., igualmente el día Domingo que debe regresarlo al hogar de la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1541-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RS/OD/crismar.-