REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002345
Solicitante: MAYBEN MARLIN PERDOMO TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.449, de este domicilio.
Asistida Por: abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15), trece (13) y doce (12), años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2.011, la ciudadana MAYBEN MARLIN PERDOMO TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.449, asistida por BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.392, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y de la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta.
En fecha 17 de junio de 2011, la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORREZ LINAREZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORREZ LINAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORREZ LINAREZ, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1549/2.011, siendo las 12:15 m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

EXP: KP02-J-2011-002345
Motivo: Curatela
RMSG/OSD/Víctor_H.-