REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002600
Solicitante: IRINA MARIANA RODRIGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.216, domiciliada en la Av. 30 entre calles 21 y vereda 27, casa Nº 13 Sector III, La Carucieña, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida por: Abg. Belkis Martínez, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de nueve (09) meses y seis (06) años, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 10 de junio de 2.011, la ciudadana IRINA MARIANA RODRIGUEZ GAMBOA, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó solicitud ante este Tribunal, en la cual indicó que el ciudadano RONALD LUÍS PEREZ VALERA, falleció Ab-Intestato, el día 29 de agosto de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de nueve (09) meses y seis (06) años, respectivamente; ya que el padre prestaba sus servicios para el Instituto Autónomo Dirección d Aeropuertos del Estado Lara (IADAL), quedando como beneficios del de cujus, Fondo Fiduciario-Fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden a sus hijos ante el ente empleador, fundamentándose en el artículo 177 parágrafo segundo, 364 y 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 267 del Código Civil, acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RONALD LUIS PEREZ VALERA, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 15 de junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, se debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la misma ley. En consecuencia el presente asunto se pasará para Sentencia.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04, de autos, consta que los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, fueron declarados únicas y universales herederos del causante RONALD LUÍS PEREZ VALERA, por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 05 de mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Irina Mariana Rodríguez Gamboa, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por ser herederos del ciudadano RONALD LUÍS PEREZ VALERA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, los beneficios correspondiente a cobro de fondo fiduciario- fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por ser su causante RONALD LUIS PEREZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.183 trabajador del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara (IADAL) y siendo beneficioso para los niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Irina Mariana Rodríguez Gamboa, ya identificada, para gestionar ante el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara (IADAL), los beneficios que pudieren corresponderle a los niños en su condición de únicos y universales herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara (IADAL) y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
Seguidamente se registró bajo el Nº 1540-2.011, siendo las 10:34 a.m. LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
RMSG/OSD/Joannellys.-
KP02-J-2011-002600
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