REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002749

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESICA KARINA PALACIO ROJAS y YONNEL ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.696.810 y 16.748.846, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, según acta de fecha 15 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: YESICA KARINA PALACIO ROJAS y YONNEL ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.696.810 y 16.748.846, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida principal, callejón Santa María, casa Nº 2, El Tostao 1, Barquisimeto, Estado Lara, el segundo, en el Barrio Unión, carrera 4 esquina de la calle 5, casa Nº 4-103, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 15 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña tres días a la semana durante el lapso de tres horas en el hogar materno; asimismo compartirán con la niña los días sábados y domingos desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde en el hogar materno (sin pernocta); por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1542-2.011 y se publicó siendo las 11:57 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RS/OD/crismar.-