REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002751

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZIUDALEX ANDREA ESPINA ABREU y ERWIN ANTONIO DE HOY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.393.767 y 20.189.106, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, según acta de fecha 16 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: ZIUDALEX ANDREA ESPINA ABREU y ERWIN ANTONIO DE HOY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.393.767 y 20.189.106, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Los Pinos, avenida 3 con calle 9, casa Nº 13, Cabudare, Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización las Acacias, calle 6 entre avenidas 6 y 7, casa s/n, Cabudare, Estado Lara.

Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiarios:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.300,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria que aperturará la madre y esta le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1544-2.011 y se publicó siendo las 1:48 p.m.


LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal


RS/OD/crismar.-