REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2008-003653
PARTES: EDDIE ALEXANDER TSOI LONG y JOHANNA DEL CARMEN LAMPE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.099.233, V- 16.570.031, respectivamente.
ASISTIDOS POR: abg. Constancia Ordoñez, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nº 15062.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Los ciudadanos EDDIE ALEXANDER TSOI LONG y JOHANNA DEL CARMEN LAMPE TORRES, suficientemente identificados, asistidos por la abg. Constancia Ordoñez, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nº 15062; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 10 de octubre de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.008, y en fecha 05 de mayo del 2010 se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quedara bajo la Guarda y Custodia de su madre, y el padre conjuntamente con la madre ejercerán la Patria Potestad, quien coadyuvara en la orientación y educación de la niña.
TERCERO: El padre se compromete a contribuir con una pensión para la manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también suministrara una cuota de MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas, además se compromete a cubrir los gastos de medico, medicina, guardería infantil y demás gastos que amerite la niña.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades cotidianas, así como también podrá conducirla a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello. Los días de fin de semana en horario comprendido desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval, Semana Santa y otros serán compartidos por el padre y la madre.
QUINTO: Asimismo declaran que no adquirieron bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.
En fecha 25 de mayo del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2.011, comparecieron los ciudadanos EDDIE ALEXANDER TSOI LONG y JOHANNA DEL CARMEN LAMPE TORRES, identificados plenamente en autos, y expusieron entre otras cosas: “pido con el debido respecto y acatamiento, declare dicha conversión en DIVORCIO”.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos EDDIE ALEXANDER TSOI LONG y JOHANNA DEL CARMEN LAMPE TORRES, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante LA Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de julio de 2.000, extendida bajo el Nº 55, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto a los 21 días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Segundo de Sustanciación, Mediación.
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Se registro bajo el Nº 1546-2011, seguidamente se publica en esta misma fecha siendo las 12:25.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
AVA/Sol.ch.
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