REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-000774

SOLICITANTE: NAVITZIS JOSEFINA SUAREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.849, de este domicilio.
ASISTIDA POR: GLADIS SILVA TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.133.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: BIENES (Autorización).
Vista la solicitud introducida por la ciudadana NAVITZIS JOSEFINA SUAREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.849, de este domicilio.; actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la cual requiere autorización de este tribunal para se le entregue del dinero que se encuentra en la cuenta resguardada por este tribunal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) a los fines de adquirir un vehiculo cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: TOYOTA, año: 2007, modelo: YARIS 5 PUERTAS / NCP90L-AHPRK-B; placas: KBP-270, color: PLATA, serial de carrocería: JTDKW923872003309; serial del motor: 2NZ4270849. Acompaño la solicitud con copia fotostática del Certificado del Registro de vehículo, copia simple de la constancia de experticia, copia simple de la constancia de la liberación de la reserva de dominio por parte de la empresa Toyota services de Venezuela, copia fotostática de la cédula de identidad de la propietaria del vehiculo y copia certificada de Poder Apud-Acta.

Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la ciudadana NAVITZIS JOSEFINA SUAREZ AGUILAR, siendo estos, copia fotostática del Certificado del Registro de vehículo, copia simple de la constancia de experticia, copia simple de la constancia de la liberación de la reserva de dominio por parte de la empresa Toyota services de Venezuela, copia fotostática de la cédula de identidad de la propietaria del vehiculo y copia certificada de Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana antes mencionada a la abogada GLADIS SILVA TORRES, así como, los alegatos realizados por la solicitante, esta Juzgadora NIEGA la autorización para hacer entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) del dinero que se encuentra en la cuenta resguardada por este tribunal, por considerar que el motivo expuesto por la referida ciudadana no representa una actividad primordial para el desarrollo integral de la beneficiaria de autos, pudiéndose con éste dinero garantizar pensiones futuras relacionadas con la alimentación, higiene, salud, vivienda digna y segura, vestido apropiado o cualquier otra actividad en la que no se afecte a gran volumen el patrimonio adquisitivo de la beneficiaria.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, tomando en consideración los principios consagrados en los artículos 07, 08, así como lo estipulado en el articulo 30 y 177 parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del dinero solicitado por la ciudadana NAVITZIS JOSEFINA SUAREZ AGUILAR.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1564/2.011, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal






EXP: KP02-J-2010-000774
Motivo: Bines (Autorización)
RMSG/OSD/Víctor_H.-