REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000808
SOLICITANTE: ALICIA COROMOTO GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.259.146, de este domicilio.
ASISTIDA POR: BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BINES (Autorización)
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ALICIA COROMOTO GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.699, de este domicilio; actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la cual requiere autorización de este tribunal para se le entregue parte del dinero que se encuentra en la cuenta resguardada por este tribunal, en virtud que ha sufragado gastos que le han ocasionado desajustes en el presupuesto mensual, toda vez que con la muerte del padre de su hija, es la solicitante quien cubre en su totalidad los gastos de manutención de la niña y con su salario mensual no le es suficiente para sufragar los gastos.
En fecha 08 de junio de 2011, se recibe en 02) folios y (23) anexos, escrito presentado por la ciudadana ALICIA COROMOTO GARCIA GONZALEZ, donde consigna documentos necesarios para la autorización, facturas de los gastos y solicita se le autorice a retirar la cantidad de Bs. DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.162,46) del Banco Bicentenario.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora proveer sobre la solicitud planteada, previas las consideraciones siguientes:
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la ciudadana ALICIA COROMOTO GARCIA GONZALEZ, se encuentran facturas, insertas a los folios (f. 18 al 32), correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, evidenciándose del contenido de las mimas lo siguiente:
• Las facturas presentadas por la mencionada ciudadana, son facturas correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, es decir, a gastos efectuados a fechas anteriores de recibir este tribunal los fondos en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
• Siete (07) de las facturas del total consignadas, corresponden al año 2011, siendo las mismas, copias fieles y exactas de las originales, certificadas por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Corporación Venezolana Agraria (C.V.A), empresa donde trabaja la solicitante, en tal sentido, las originales deben reposar en la empresa antes mencionada, a los fines de efectuar el reembolso de los gastos.
Sobre la base de las consideraciones ya indicadas y los alegatos realizados por la solicitante, y por cuanto quedó evidenciado que las facturas presentadas por la mencionada ciudadana, corresponden a fechas anteriores a recibir este tribunal los fondos en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de igual forma, de la revisión de las facturas de fechas posteriores de recibir este tribunal los fondos en beneficio de la niña antes mencionada, son copias fieles y exactas de las originales, certificadas por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Corporación Venezolana Agraria (C.V.A), presumiendo esta juzgadora que las mismas se encuentran para el reembolso por parte de la empresa donde trabaja la solicitante, esta Juzgadora NIEGA la entrega de la cantidad de Bs. DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.162,46). Y Así se Decide.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, tomando en consideración los principios consagrados en los artículos 07, 08, así como lo estipulado en el articulo 30 y 177 parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del dinero solicitado por la ciudadana ALICIA COROMOTO GARCIA GONZALEZ.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1556/2.011, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
EXP: KP02-J-2011-000808
Motivo: Consignación de Bienes (Autorización)
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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