REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002783


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YERMELYS MARIA VASQUEZ TERAN y ELVIS EFREN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17011837 y 14160229, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal le da entrada.
Partes: YERMELYS MARIA VASQUEZ TERAN y ELVIS EFREN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17011837 y 14160229, respectivamente, domiciliados la primera, la CARRERA 9 ENTRE CALLES 2 Y 3 BARRIO EL CARMEN CASA NRO. 02-142 DE ESTA CIUDAD, y el segundo, en la CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y 3 BARRIO EL CARMEN CASA NRO. 63 DE ESTA CIUDAD.-.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (100,00 Bs), que equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos ropa, calzado gastos médicos, consultas medicas y uniformes y útiles escolares, con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Junio de 2.011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1554-2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal

RMSG/OD/mayi