SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA CASTILLO y HERMES JOSE CASTILLO BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.591.357 y 15.388.655, respectivamente de este domicilio.
Asistida por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), 9 años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Audiencia Especial
En fecha 30 de octubre de 2006, se recibe acta conciliatoria levantada ante la Fiscalía por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CASTILLO y HERMES JOSE CASTILLO BELLO en fecha 10 de octubre de 2006 en relación a la obligación de manutención del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)En fecha 20 de noviembre de 206, el Tribunal homologó el convenio suscrito entre las partes, y en fecha 25 de febrero de 2008, y previa solicitud de la madre del beneficiario, el Tribunal ordena la ejecución voluntaria del convenimiento.
En fecha 18 de febrero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó el cumplimiento voluntario del mencionado convenimiento, ordenando la notificación del padre del beneficiario.
En fecha 22 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 23 de marzo de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado. En fecha 05 de mayo de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de Audiencia especial entre las partes en juicio.
Llegados el día y la hora establecido, previa notificación de las partes, tuvo lugar la referida audiencia Especial y las partes CARMEN JOSEFINA CASTILLO y HERMES JOSE CASTILLO BELLO establecieron un acuerdo consistente en:
“En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se obliga a aportar la cantidad de Bs. 150,00 quincenales, para cubrir los gastos de alimentación de su hijo, monto que será depositado en la cuenta bancaria que maneja la madre del adolescente, además se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 3.210,00, en dos partes cancelando la primera parte del día 21 del presente mes y la segunda parte el día 30 de este mismo mes, quedando saldada la dueda que tenía pendiente por haber dejado de cancelar la obligación de manutención de su hijo, dichos montos serán depositados en la cuenta bancaria que maneja la madre
2.- El padre se obliga a aportar el 50% de los gastos extraordinarios que genere el adolescente, tales como médicos, medicinas, exámenes médicos, vestuario, navideños, entre otros.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. “
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 20 de junio de 2011, por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CASTILLO y HERMES JOSE CASTILLO BELLO en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 1560-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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