REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000425
Demandante: JUAN MANUEL ACEVEDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.549, domiciliado en la calle 41 entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-87, Barquisimeto estado Lara.
Asistido por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, especializada en el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
Demandada: MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.789, domiciliada en el Manzano, Km. 06 y 07, entrada al Seminario Juan Pablo II, ultima casa, color azul, casa s/n, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de de 2011, el ciudadano JUAN MANUEL ACEVEDO DELGADO, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS, también identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 15 de febrero de 2011 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios de autos.
En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Luís Mauricio Arrieta, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día martes 21 de junio de 2011, a las 2:00 p.m.
En fecha 21 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadana MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS, siendo que el ciudadano JUAN MANUEL ACEVEDO DELGADO, demandante en la presente causa, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JUAN MANUEL ACEVEDO DELGADO, ya identificado, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana MARYULIZ ALCIRA MIJICA ROJAS y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1567/2.011 y se publicó siendo las 3:26 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-V-2011-000425
Motivo: Obligación de Manutención (Desistida)
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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