REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000653
Demandante: JOSÉ DAMASO MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.425, domiciliada, de este domicilio.
Demandado: NEGGLY NAKAI COLMENAREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.037.434.
Asistida Por: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, actuando en su condición del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público con competencia especial en materia de protección del niño, niña y del adolescente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Febrero de 2011, el ciudadano JOSÉ DAMASO MORENO BAPTISTA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, presentó demanda por Custodia, en contra de la ciudadana NEGGLY NAKAI COLMENAREZ GODOY, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 14 de Marzo de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana NEGGLY NAKAI COLMENAREZ GODOY. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al ente empleador.
En fecha 26 de Abril de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Luis Arrieta, consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 09 de Mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana NEGGLY NAKAI COLMENAREZ GODOY, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 21 de Junio de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 21 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JOSÉ DAMASO MORENO BAPTISTA, ya identificada, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana NEGGLY NAKAI COLMENAREZ GODOY, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1553-2.011 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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