REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000950

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SEQUERA GRACIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.548, de este domicilio.
ASISTIDO POR: CARMEN TERESA VALE ROJAS, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA ISAMAR GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.016, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, logrado en Mediación.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 26 de abril de 2011, se consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada KATIUSKA ISAMAR GOMEZ GRACIA.
En fecha 09 de mayo del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día lunes 20 de junio de 2011 a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
En fecha 20 de junio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL SEQUERA GRACIA Y KATIUSKA ISAMAR GOMEZ GRACIA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Las partes convienen en que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, compartirá con su padre todos días de la semana los martes y viernes, a partir de las 4:30 p.m. hasta las 7:30 p.m., cuando lo retornará al hogar materno, asimismo convienen en que los días martes y viernes el niño pernoctará con el padre en su hogar, de igual forma han convenido que compartirá con el padre un fin de semana cada quince días a partir del día viernes cuando lo recoja en el preescolar y lo retornará al hogar materno el día domingo a mas tardar 6:00 p.m. De igual forma las partes acuerdan que el niño compartirá de forma alterna con cada padre los asuetos de carnaval, semana santa, las fechas de la temporada navideña y se compartirán entre ambos la temporada de vacaciones escolares de por mitad. El día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padre.
2.- El padre se obliga a aportar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales para la manutención de su hijo, lo cual depositará de forma quincenal en la cuenta bancaria que la madre suministrará para tal fin. Igualmente el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de su hijo, los cuales consisten en médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, ropa, calzados, escolares, entre otros”.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 20 de junio de 2011, por los ciudadanos JOSE RAFAEL SEQUERA GRACIA Y KATIUSKA ISAMAR GOMEZ GRACIA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1562/2.011 y se publicó siendo las 12:36 m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.



















EXP: KP02-V-2010-004038
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
RMSG/OSD/Víctor_H.-