REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002282
Solicitante: JESUS MIGUEL MONTEVERDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.236, debidamente asistida por la abg. Tania González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 158.814
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 12 de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.011, el ciudadano JESUS MIGUEL MONTEVERDE SANCHEZ, ya identificado, asistido por la abg. Tania González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 158.81, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 12 de edad., por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YOLIMAR MONTEVERDE la cédula de identidad Nº V-13.269.832, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y la curadora y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír a la ciudadana YOLIMAR MONTEVERDE.
En fecha 17 de Junio de 2011, la ciudadana YOLIMAR MONTEVERDE, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YOLIMAR MONTEVERDE, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana YOLIMAR MONTEVERDE, antes identificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1570-2011, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal.
RMSG/sol.ch.-
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