REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002809
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN CORONADO LISCANO y MANUEL JOSE GREGORIO ESCALONA PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.449.317 y V-10.775.003 respectivamente, asistidos por la Defensoría Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Carlitos”, según acta de fecha 09 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: GREGORIA DEL CARMEN CORONADO LISCANO y MANUEL JOSE GREGORIO ESCALONA PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.449.317 y V-10.775.003 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Ríos, Calle Curarigua, Casa Nº 6, parroquia Tamaca, estado Lara y el segundo, en la Urbanización Las Sábilas, Sector La Terraza 13, Casa Nº 01, parroquia Tamaca, estado Lara.
Asistidos por: La Abogada Elvia Valera, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Carlitos”.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta de fecha 09 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Aperturar la Cta. De Ahorro en un banco de su preferencia. SEGUNDO: Consignar a la Defensoría NNA copia de la Cta. de Ahorro. TERCERO: Monto Bs. 800,ºº por aperturar Cta. Ahorro, aportados en su totalidad por el padre, quedando entendido que la Cta. de Ahorro es mancomunada. CUARTO: Aportes mensuales Bs. 750,ºº, acordándose de la siguiente manera 150,ºº Bs. la madre y 600,ºº Bs. el padre. QUINTO: La administración de los aportes mensuales será responsabilidad de la madre. Pudiendo rendir cuentas al padre y a su hijo cuando alguno de ellos así lo requiera. SEXTO: Aportes de Bonos Especiales acordados por las partes para cubrir Vacaciones Escolares, Navideñas, Cumpleaños, Comienzo de Año Escolar, a conveniencia de ambos y se reflejarán en la libreta de ahorros.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1577-2.011 y se publicó siendo las 01:20 p. m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Daglys.-
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