REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2005-006104

SOLICITANTE: FLORINDA ROSALIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.032, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, adolescente, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: TUTELA – DISCERNIMIENTO.

En fecha 25 de Mayo de 2005, la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , alegando que la adolescente se encuentra desprovista de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres, los extintos MILEXA ELIZABETH ESCALONA de SEGOVIA y NELSON CRISTANTO SEGOVIA AMAYA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.564.523 y 7.315.014, tal y como consta en las actas de defunción signadas con los Nros. 23, folio 12 Fte. Nº 22, folio 11 Vto., del año 2005, ambas de la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Iribarren del estado Lara.
Señala igualmente que los familiares de los padres, por lo que solicita se le designe tutor interino de sus sobrinas, a la tía materna, ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrina (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 14 de Junio de 2005, la Juez de Juicio Nro. 01, ordeno la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutor interino a la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA, Asimismo se acuerda la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.
En fecha 04 de Julio de 2005, comparece la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA, quedó notificada del cargo de Tutor Interino y aceptó el cargo; y propuso como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: ROSA ESPERANZA ESCALONA, ALBERTO ESCALONA PINTO, GONZALO MARIO SEGOVIA GONZALEZ, VIRGINIA CAROLINA SCHLAFFER SEGOCIA, y como protutor a la ciudadana ZULY SEGOVIA ROJAS y MARLU SEGOVIA AMAYA.
Riela a los folios 119, 120, 121 Y 122, la comparecencia los ciudadanos ROSA ESPERANZA ESCALONA, ALBERTO ESCALONA PINTO, GONZALO MARIO SEGOVIA GONZALEZ, VIRGINIA CAROLINA SCHLAFFER SEGOVIA y aceptan el cargo de miembros del Consejo de Tutela y proponen y proponen como Tutor a la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA, como Protutor a la ciudadana ZULY MARISOL SEGOVIA de ROJAS y como Suplente a la ciudadana MARLU DEL VALLE SEGOVIA DE KHAWAM.
En fecha 04 de Abril de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Abg. Rosangela Sorondo, como juez designada. Asimismo se acuerda notificar al solicitante de la presente causa a los fines de informarle que se fijara oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente juicio, a la cual deberán asistir los miembros del consejo de tutela.
En fecha 27 de Abril de 2011, el secretario de este tribunal deja constancia que la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA PINTO, fue debidamente notificado en fecha 14 de Abril de 2011. Asimismo fija oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fecha 02 de Junio de 2011.
Por auto dictado en esta misma fecha, siendo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ROSA ESPERANZA ESCALONA, ALBERTO ESCALONA PINTO, GONZALO MARIO SEGOVIA GONZALEZ, VIRGINIA CAROLINA SCHLAFFER SEGOVIA, y como tutor, protutor y suplentes a la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA PINTO, ZULY MARISOL SEGOVIA de ROJAS y MARLU DEL VALLE SEGOVIA de KHAWAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.687.032, V-3.751.797, V-4.731.325, V-5.745.075, V-8.422.979, V-19.127 y V-14.879.063 respectivamente y se solicita quede constituida la tutela de la siguiente manera: como Tutor a la ciudadano FLORINDA ROSALIA ESCALONA PINTO, Protutor la ciudadana ZULY MARISOL SEGOVIA de ROJAS, Suplente del Protutor la ciudadana MARLU DEL VALLE SEGOVIA de KHAWAN, y para integrar el Consejo de Tutela se designe a los ciudadanos ROSA ESPERANZA ESCALONA, ALBERTO ESCALONA PINTO, GONZALO MARIO SEGOVIA GONZALEZ, VIRGINIA CAROLINA SCHLAFFER SEGOVIA, en consecuencia vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos FLORINDA ROSALIA ESCALONA PINTO, ZULY MARISOL SEGOVIA de ROJAS y MARLU DEL VALLE SEGOVIA de KHAWAN, ROSA ESPERANZA ESCALONA, ALBERTO ESCALONA PINTO, GONZALO MARIO SEGOVIA GONZALEZ, VIRGINIA CAROLINA SCHLAFFER SEGOVIA, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los siguientes cargos:
Primero: TUTOR a la ciudadana FLORINDA ROSALIA ESCALONA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.387.032, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 del Código Civil Venezolano, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiara, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR a la ciudadana ZULY MARISOL SEGOVIA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.751.797, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana MARLU DEL VALLE SEGOVIA de KHAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.731.325, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos ROSA ESPERANZA ESCALONA, ALBERTO ESCALONA PINTO, GONZALO MARIO SEGOVIA GONZALEZ, VIRGINIA CAROLINA SCHLAFFER SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- V-5.745.075, V-8.422.979, V-19.127 y V-14.879.063, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de la adolescente beneficiaria, dentro de los diez días hábiles siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela, cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días hábiles siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1573-2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ ms.-