REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002553

Parte Demandante: Argenis Drain Melendez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.933.
Asistido por: Abogado Lievano León, inscrito en el inpreabogado Nº 131.387.
Parte Demandada: Dalia Esmir Suárez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.419.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante Argenis Drain Melendez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.933, a los fines de que consigne copia certificada de la partidas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad; concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el demandante no ha consignado los documentos requeridos ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin los recaudos requeridos. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1590-2.011, siendo las 1:03 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Joannellys.-
KP02-J-2011-002553