SOLICITANTES: FELIX GUSTAVO YAJURE y LESLIE ANN ESTEVANOT OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.113.889 y 21.128.104 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.211
HIJO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por escrito presentado en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, los ciudadanos FELIX GUSTAVO YAJURE y LESLIE ANN ESTEVANOT OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.113.889 y 21.128.104 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.211, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copias certificadas del acta de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2.008, y en esa misma fecha se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
La Patria Potestad del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), será ejercida por ambos progenitores y la guarda la ejercerá la madre ciudadana LESLIE ANN ESTEVANOT OROZCO por mutuo acuerdo entre los padres.
1. La Obligación de Manutención que suministrará el padre al niño es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,oo), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, medico, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
En fecha 22 de mayo del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2.011, comparecieron los ciudadanos Leslie Ann Estevanot y Félix Gustavo Yajure, identificados plenamente en autos, asistidos por la abogado Mariuska Padilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.868, y expusieron entre otras cosas: “solicitamos la conversión en Divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Punto Previo:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos FELIX GUSTAVO YAJURE y LESLIE ANN ESTEVANOT OROZCO, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 2.005, extendida bajo el Nº 35, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1589-2.011, siendo las 12:46 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-S-2007-022028
RMSG/OSD/Joannellys.-
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