REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiocho (28) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001169

DEMANDANTE: HERNAN EMILIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.235.015, domiciliado en la Urbanización Yucatán, vía Duaca Kilómetro 14, Avenida Intercomunal, Barquisimeto-Tamaca, casa s/n, estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, especializada en el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
DEMANDADA: YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.921, domiciliada en el las veritas, callejón 2 con calle 01, casa s/n, parroquia El Cuji, municipio Iribarren, estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención (Revisión), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto el auto dictado en fecha 29 de enero de 2010, en la causa signada con el numero KP02-S-2009-009920, y visto el oficio Nº 2001, de fecha 10 de marzo de 2010; contentivo de la Obligación de Manutención (Revisión), presentado por el ciudadano HERNAN EMILIO VARGAS contentivo de un (01) folio y cuarenta y cuatro (44) anexos.
En fecha 18 de mayo de 2010, la extinta sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió la solicitud, y acordó la citación de la ciudadana YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA y la notificación del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de febrero, la Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, se ordenó dejar sin efecto la citación de la ciudadana YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA, y se dispuso a la notificación de la ciudadana demandada.
En fecha 08 de abril de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Richard Pérez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 08 de abril de 2011, la ciudadana YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día miércoles 22 de junio de 2011, a las11:30 a.m.
En fecha 22 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano HERNAN EMILIO VARGAS, ya identificado, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1594 /2.011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

























EXP: KP02-V-2011-001169
Motivo: Obligación de Manutención (Desistida)
RMSG/OSD/Víctor_H.-