REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002101
Demandante: Petra Elina Olivares Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.496, domiciliada en la Urbanización Plaza Jardín, manzana 7, casa 7-09, La Piedad Norte, Cabudare del estado Lara, asistida por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº102.227.
Demandado: Jofran Daniel Pichardo Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.913, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, lote 15, casa Nº 1, Cabudare, estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente; quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal Vargas
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1599-2.011, siendo las 1:59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal Vargas
RMSG/ODV/Joannellys.-
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