REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-002808
Solicitante: YULIMAR FERNÁNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.642, domiciliada en la Urbanización El Cují, sector Prados del Norte, calle 6 entre carreras 7 y 8, casa sin número, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida por: Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, actuando en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 15 de marzo de 2.010, la ciudadana YULIMAR FERNÁNDEZ GARCIA, ya identificada, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó solicitud ante este Tribunal, en la solicita autorización para cobrar Póliza de Seguro en virtud de la muerte del ciudadano NELSON RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 03 de febrero de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); ya que el padre prestaba sus servicios para la Fiscalía 17º del Ministerio Público, quedando como beneficios del de cujus, la totalidad del dinero por Póliza ante Seguros Qualitas, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden a su hijo ante la empresa aseguradora, fundamentándose en el artículo 177 parágrafo segundo, 364 y 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 267 del Código Civil, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos y del acta de defunción del ciudadano NELSON RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ.
En fecha 09 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió la consignación de la póliza contratada por el De cujus y copia certificada de la sentencia de Únicos Universales Herederos. Los cuales consta a los folios 6 al 13.
En fecha 23 de junio de 2011, la Abg. Rosangela Sorondo Gil Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se aboco al conocimiento de la presente causa. Y en consecuencia dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, se debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la misma ley. En consecuencia el presente asunto se pasará para Sentencia.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 10 al 13, de autos consta copia certificada de la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se desprende que el beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), así como la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), fueron declarados únicas y universales herederos del causante NELSON RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 01 de Junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YULIMAR FERNÁNDEZ GARCIA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la totalidad del dinero de la Póliza ante Seguros Qualitas que le corresponden a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por ser herederos del ciudadano NELSON RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ; sin embargo, como se desprende de la declaración de Únicos Universales Herederos que son herederos el niño antes mencionado así como la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), los beneficios correspondiente a cobro de Póliza ante Seguros Qualitas, por ser su causante NELSON RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.249 trabajador de la Fiscalía 17º del Ministerio Público y siendo beneficioso para los niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULIMAR FERNÁNDEZ GARCIA, ya identificada, para gestionar ante Seguros Qualitas, los beneficios que pudieren corresponderle a los niños en su condición de únicos y universales herederos.
Se le advierte a la solicitante, a Seguros Qualitas y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
Seguidamente se registró bajo el Nº 1602-2.011, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
RMSG/OSD/Joannellys.-
KP02-S-2010-002808
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