REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001532
Solicitante: ELENA DE LOURDES LOPEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.271.211, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, con el carácter Defensora Pública del Sistema de Protección.
Beneficiarios: CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, MARIA ELENA GIMENEZ LOPEZ, CARMEN CECILIA GIMENEZ LOPEZ, OSCAR ANTONIO GIMENEZ LOPEZ, CARLOS JOSE GIMENEZ DUDAMEL, NAHIR CARLIMAR GIMENEZ DUDAMEL, JOSE PASTOR GIMENEZ DUDAMEL (mayores de edad), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Motivo: Autorización para cobro de beneficios.

En fecha 06 de Abril de 2.011, la ciudadana ELENA DE LOURDES LOPEZ DE GIMENEZ, ya identificada, actuando en nombre de sus hijos CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, MARIA ELENA GIMENEZ LOPEZ, CARMEN CECILIA GIMENEZ LOPEZ, OSCAR ANTONIO GIMENEZ LOPEZ, y de lo hijos del de-cujus CARLOS JOSE GIMENEZ DUDAMEL, NAHIR CARLIMAR GIMENEZ DUDAMEL, JOSE PASTOR GIMENEZ DUDAMEL (mayores de edad), de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano CARLOS JOSÉ GIMENEZ COLMENAREZ, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 24 de octubre de 2010, que tanto la solicitante como los ciudadanos CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, MARIA ELENA GIMENEZ LOPEZ, CARMEN CECILIA GIMENEZ LOPEZ, OSCAR ANTONIO GIMENEZ LOPEZ, CARLOS JOSE GIMENEZ DUDAMEL, NAHIR CARLIMAR GIMENEZ DUDAMEL, JOSE PASTOR GIMENEZ DUDAMEL, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE fueron declarados Únicos y Universales Herederos de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Febrero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden ya que el de cujus era funcionario activo de la Guarda Nacional del estado Lara, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de la cuota parte que le corresponden a la solicitante a sus hijos y a los hijos del de cujus, y por último a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE como herederos de quien en vida respondía al nombre de EDGAR JOSÉ JIMENEZ MONTESINOS, acompañó su solicitud con copias simples de la partida de nacimiento de los beneficiarios, acta de matrimonio y acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ GIMENEZ COLMENAREZ.
En fecha 07 de Abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06), de autos, consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE fue declarada como únicos y universales herederos, junto con los ciudadanos ELENA DE LOURDES LOPEZ DE GIMENEZ, CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, MARIA ELENA GIMENEZ LOPEZ, CARMEN CECILIA GIMENEZ LOPEZ, OSCAR ANTONIO GIMENEZ LOPEZ, CARLOS JOSE GIMENEZ DUDAMEL, NAHIR CARLIMAR GIMENEZ DUDAMEL, JOSE PASTOR GIMENEZ DUDAMEL, del causante CARLOS JOSÉ GIMENEZ COLMENAREZ, por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 24 de febrero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ELENA DE LOURDES LOPEZ DE GIMENEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por ser herederas de quien en vida respondía al nombre de CARLOS JOSÉ GIMENEZ COLMENAREZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a los ciudadanos ELENA DE LOURDES LOPEZ DE GIMENEZ, CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, MARIA ELENA GIMENEZ LOPEZ, CARMEN CECILIA GIMENEZ LOPEZ, OSCAR ANTONIO GIMENEZ LOPEZ, CARLOS JOSE GIMENEZ DUDAMEL, NAHIR CARLIMAR GIMENEZ DUDAMEL, JOSE PASTOR GIMENEZ DUDAMEL, las cuota partes del beneficios correspondiente por haber sido su padre un funcionario activo de la Guardia Nacional, siendo beneficioso para la adolescente y la niña, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ELENA DE LOURDES LOPEZ DE GIMENEZ, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente y a la niña up supra identificadas en su condición de herederas.
Se le advierte a los solicitantes y al órgano rector de la Guardia Nacional, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la adolescente y a la niña, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1380-2.011, siendo la 03:35 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofia Daal.

RMSG/OD/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001532