REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002419

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEIDILIANA ALARCON COLMENAREZ y WILLIAM GABRIEL ROJAS PEÑA, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: LEIDILIANA ALARCON COLMENAREZ y WILLIAM GABRIEL ROJAS PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.237.130 y 17.505.780 respectivamente, domiciliados la primera en Villa Rosa, vía Quibor, kilómetro 13, casa sin número de Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en la calle 03, con vereda 23, Cerritos Blancos, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROJAS ALARCON.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad SEMANAL de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), entregados directamente a la madre y esta firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo, estrenos, vestidos y calzado propios de la época), serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%), por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 03 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1373-2.011 y se publicó siendo las 09:12 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal