REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002435

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos PETRA ZENAIDA AMARO y JOSE GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.896 y V-10.771.603, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Fundación del Niño del municipio Iribarren, según acta de fecha 25 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: PETRA ZENAIDA AMARO y JOSE GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.896 y V-10.771.603, respectivamente, domiciliados la primera, en las Veritas, sector la escuela, callejón los Critarios, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en las Veritas, avenida principal, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Lic. Irahis Díaz, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del municipio Iribarren.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES AMARO, de 16 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre biológico se compromete a aportar la cantidad de 800,00 bolívares mensuales, los cuales serán distribuidos en 200,00 bolívares semanales en la manutención de la adolescente. SEGUNDO: Los gastos de medicinas, calzados, uniformes y útiles escolares entre otros, quedan compartidos en un 50% y un 50% por cada padre biologico”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1374-2.011 y se publicó siendo las 02:57 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
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