REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002861
Demandante: MILANYELA ELIMAR FIGUEROA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.228, domiciliada, de este domicilio.
Demandado: JORGE LUIS COLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.672.
Asistida Por: Abg. Yamilet Norelis Morgado, con el carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de julio de 2010, la ciudadana MILANYELA ELIMAR FIGUEROA GARRIDO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JORGE LUIS COLINA HERNÁNDEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 28 de Julio de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JORGE LUIS COLINA HERNÁNDEZ. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al ente empleador.
En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal deja constancia que siendo el día para oír la opinión de la niña de autos, la misma no compareció.
En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano JORGE LUIS COLINA HERNÁNDEZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 03 de Junio de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 03 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MILANYELA ELIMAR FIGUEROA GARRIDO, ya identificada, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en contra del ciudadano JORGE LUIS COLINA HERNÁNDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1384-2.011 y se publicó siendo las 03:28 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luís J.-

ASUNTO : KP02-V-2010-002861