REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
Demandante: WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.389, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal entre carreras 1 y 2, Biscucuy, estado Portuguesa.
Demandado: ELISABAS OJEDA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.638.
Asistida Por: Abogada María de los Andeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda por régimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana ELISABAS OJEDA DE PALMA, también identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 21 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordeno notificar a la ciudadana ELISABAS OJEDA DE PALMA y oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de marzo de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la demandada, la cual fue certificada por el Secretario del Tribunal en fecha 27 de abril de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 12 de mayo de 2011 se escucho la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 01 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1376-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria. Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rene
KP02-V-2011.000884
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