Solicitantes: HUGOLINA DEL CARMEN JIMENEZ de DIAZ Y BENITO ANTONIO DIAZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.767.768 y N° V- 3.835.346, asistidos por la Abogada Ingrid González, inscrito en el impreabogado Nº 143.026.
Visto que en fecha 21 de Junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitante HUGOLINA DEL CARMEN JIMENEZ de DIAZ Y BENITO ANTONIO DIAZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.767.768 y N° V- 3.835.346, respectivamente, a los fines de que señale o especifique la periodicidad de la obligación de manutención, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de la periodicidad de la Obligación de Manutención y la institución familiar requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Dése por terminada la presente causa en el sistema juris y devuélvase los originales.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Olga Sofia Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1612-2011 y se publicó siendo las 12:19 m.
La Secretaria,
Abg. Olga Sofia Daal
RMSG/OSD/ms.-
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