REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002852
Solicitante: MARYURIS SOILINDA TIRADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.630, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, 10 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 22 de Junio de 2011, la ciudadana MARYURIS SOILINDA TIRADO GIL, ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete 10 años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARREAL, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 28 de diciembre de 2006, quien era militar retirad adscrito a la Guardia Nacional, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija como heredera de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ GREGORIO VILLARREAL, según acta de defunción llevada por la Oficina parroquial de registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare, estado Portuguesa, bajo el No. 18, al folio 9 vto. de los libros de Registro de Defunciones durante el año 2006. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARREAL y copia certificada de la sentencia de declaración de Unicos y Universales de fecha 23 de mayo de 2011, en la cual se declararon como únicos y universales herederos a la ciudadana MARYURIS SOILINDA TIRADO DE VILLARREAL y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE .
En fecha 27 de junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del acuerda suprimir la audiencia preliminar. Así mismo, se requirió la comparecencia de los ciudadanos EDUAR JOSÉ VILLARREAL, JOSÉ GREGORIO VILLARREAL y CARMEN CHIQUINQUIRA VILLARREAL, lo cual se dejó sin efecto en fecha 29 de junio de 2011 mediante auto del Tribunal por ser inoficioso.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04), cinco (05) de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE fue declarada única y universal heredera del causante JOSÉ GREGORIO VILLARREAL MONTERO conjuntamente con su madre MARYURIS SOILINDA TIRADO DE VILLARREAL, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 23 de mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARYURIS SOILINDA TIRADO DE VILLARREAL, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser heredera del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARREAL MONTERO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su padre Militar retirado adscrito a la Guardia Nacional, siendo beneficioso para la niña, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARYURIS SOILINDA TIRADO DE VILLARREAL ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en su condición de heredera del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARREAL MONTERO. Se le advierte a la solicitante, a la GUARDIA NACIONAL, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la niña de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1611-2.011, siendo la 12:51 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
RMSG/OD/Diana.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002852
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