REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara –
Barquisimeto, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002092
Demandante: Lucia Lozano de Perea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.651, de este domicilio.
Demandada: Sandra Patricia Perea Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.001.836.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana Lucia Lozano de Perea, antes identificada, presento demanda de autorización para viajar manifestando que la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se encuentra residenciada en Alemania y que el mismo vive con ella en la ciudad de Barquisimeto desde su nacimiento y en ocasión a las vacaciones escolares y con la finalidad de que el adolescente comparta con su madre, viajará en su compañía a la ciudad de Milán, Italia, a ver a su madre, además con motivos turísticos y recreativos. Anexo a su solicitud Autorización para viajar dentro y fuera del territorio nacional otorgada por la madre por ante el consulado de Venezuela en la ciudad de Hamburgo, Alemania, copia certificada de la partida de nacimiento, copia del pasaporte y de la cédula de identidad del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad, del pasaporte de la madre e itinerario de vuelo del beneficiario de autos.
En fecha 27 de junio de 2011, se admite la demanda de autorización de viaje, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 28 de la ley especial que nos rige, señala que todo niño, niña y adolescente tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, en este orden, el artículo 63 ejusdem, consagra el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, derechos estos nombrados dirigidos a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, a fin de fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural, patriotismo; por otra parte, el artículo 39 de la ley especial, establece el derecho a la libertad de tránsito de todo niño, niña y adolescentes sin mas restricciones que las establecidas en la ley y de las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, su madre representantes o responsables, este derecho comprende entre otros el de permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto, visto que el adolescente beneficiario de autos no tiene filiación paterna establecida y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, a participar libremente en la vida cultural y en las artes, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que el adolescente viajara en compañía de su abuela a visitar a su madre y en virtud de los derechos que tiene el beneficiario a estrechar los lazos materno-filiales y a compartir con su madre, quien concedió la autorización debidamente autenticada y apostillada, para que viajara en compañía de su abuela materna ciudadana Lucia Lozano de Perea, en la línea aérea Air Europa, numero de vuelo UX0072 O, el día 02 de julio de 2011 desde la ciudad de Caracas, con escala en la ciudad de Madrid-Barajas, destino Milán Linate y con regreso el día 30 de septiembre de 2011, numero de vuelo UX3100 O desde la ciudad de Milán Linate, escala en Madrid-Barajas con destino a la ciudad de Caracas, este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto y por cuanto el adolescente no tiene filiación paterna y no se debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, la presente acción debe prosperar. Así se Decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “f”, 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los Artículos 8, 27, 39 y 63 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana Lucia Lozano de Perea, en consecuencia SE AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, para viajar en compañía de su abuela materna ciudadana Lucia Lozano de Perea, antes identificada, por la línea aérea Air Europa, numero de vuelo UX0072 O, el día 02 de julio de 2011 desde la ciudad de Caracas, con escala Madrid-Barajas, destino la ciudad de Milán Linate y con regreso el día 30 de septiembre de 2011, numero de vuelo UX3100 O desde la ciudad de Milán Linate, escala Madrid-Barajas con destino a la cuidad de Caracas, Venezuela.
Expídanse las copias certificadas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto Treinta (30) de junio del 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1615-2.011, siendo las 3:23 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMSG/OD/Djmp.-
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