REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-000366
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO y MERY ELIZABETH SOTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.599.944 y 15.668.650 respectivamente, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA GABRIELA LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.614
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 28 de Enero de 2009, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO y MERY ELIZABETH SOTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.599.944 y 15.668.650 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la Abg. MARIA GABRIELA LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.614, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática del acta de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2009, por la extinta sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se acordó notificar a la Representante Fiscal con competencia en materia de Familia y se homologaron los acuerdos que a continuación se trascriben:
PRIMERO: La cónyuge manifiesta que tiene medios de vida suficientes para su subsistencia para sus subsistencia, por cuya razón no requiere pensión alimenticia alguna, sin embargo ambos cónyuges de mutuo acuerdo fijaron la Obligación de Manutención en beneficio de su hija por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, que serán entregados por el padre cada principio de mes.

SEGUNDO: Ambos conyugues declaran que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún concepto patrimonial.

TERCERO: Acuerdan de igual manera que la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Respecto al Régimen de visita, el padre podrá quedarse con la niña todos los miércoles, los fines de semanas serán establecidos de la siguiente manera : un fin de semana la niña permanecerá con la madre y el siguiente con el padre, la Semana Santa será con el padre y carnavales con la madre, las vacaciones escolares se acordará de mutuo acuerdo entre los padres.

QUINTO: El padre se hará responsable y cubrirá todos los gastos de educación, medicina y vestido.

En fecha 02 de Octubre de 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público
En fecha 06 de Junio de 2011, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO y MERY ELIZABETH SOTO MUJICA, identificados plenamente en autos, asistidos por la abogado Kristal Gordillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.277 y expusieron entre otras cosas: “solicitamos la Conversión y sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley,”.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO y MERY ELIZABETH SOTO MUJICA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 2003, extendida bajo el Nº 316, folio 477 Fte., , en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de junio de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1426-2.011, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-