Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERIS JOSÉ RIVERO ASUAJE y SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.139.777 y V-11.597.198, respectivamente, asistidos por la Abg. Mariángel Camacaro, inscrita en el I.PS.A. bajo el Nº 143.888, según acta de fecha 06 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: ERIS JOSÉ RIVERO ASUAJE y SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.139.777 y V-11.597.198, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 49 entre 13 B y 13 C, casa Nº 13-142, Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la carreras 04 entre 7 y 8 de Barrio Unión, casa Nº 7-75, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: la Abogada Mariángel Camacaro, inscrita en el I.PS.A. bajo el Nº 143.888.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, venezolana, niña de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 06 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: PROCEDO DE ADAPTACIÓN: En virtud de que la niña o tiene acostumbrado compartir con su padre Eris José Rivero de manera regular, acordamos que por el bien de la niña los primeros dos meses junio y julio del año 2011, solo compartirá con su padre los días sábados desde las 02:00 hasta las 08:00 p.m., al efecto el padre retirara de su hogar materno y la devolverá a la hora señalada, a fin de que se adapte a las nuevas exigencias. SEGUNDO: FINES DE SEMANA. Vencido el lapso de adaptación de la niña, vale decir des el 1 de agosto de 2011, el padre buscara a la niña cada quince dias en su residencia a las 09:00 a.m. y la devolverá el día domingo a las 06:00 p.m., de modo que así la niña compartirá con sus progenitores en forma alternada vale decir un fin de semana para el padre y un fin de semana para la madre. TERCERO: DICIEMBRE Para las fechas decembrinas las partes acordaron que la niña compartirá con ambos de forma alternada, vale decir padre pasara y compartirá con la niña el día 24 y la madre el día 31 para este primer año, en este mismo orden se establece que habiendo compartido el padre el día 24 de diciembre , el día 25 de ese mis mes de diciembre la niña compartirá con la madre y en igual condiciones para el 01 de enero, que la niña comparta con el progenitor que no ha compartido el 31 de diciembre CUARTO: EL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA se establece que ambos progenitores compartirán con la niña de la siguiente manera: la niña compartirá con uno de los progenitores desde las horas de las ocho (08:00) de la mañana, hasta las dos (2.00) de la tarde, y posteriormente desde las 2:00 de la tarde con el otro progenitor, de forma que se alternen ambos en estos horarios para los años sucesivos . QUINTO: EL DIA DE LA MADRE Y PADRE, El día de la madre y el día de la madre con el respectivo progenitor homenajeado. Al igual que el día del cumpleaños de cada progenitor. SEPTIMO: VACACIONES para el época vacacional escolar de Julio, Agosto, Septiembre las partes acuerdan que la niña compartirá con cada uno ocho días (una semana) en forma alternada, igualmente dispone que la niña compartirá, en cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa la niña compartirá en forma alternada, es decir con uno de los progenitores el carnaval y con el otro la semana santa (lo cual incluye toda semana). OCTAVO: COMUNICACIÓN TELEFONICA la madre se compromete en permitir las conversaciones telefónicas con la niña y girar instrucciones a sus demas familiares para que garanticen el derecho que tienen la niña de comunicarse diariamente con su padre. Ambas partes se comprometen en mantener una comunicación activa en cuanto a las informaciones pertinentes y relacionadas con el mejor desarrollo de la convivencia familiar, reconociendo que es un derecho no solo del progenitor, sino de la niña que es la beneficiaria de esta transacción. NOVENO: COLEGIO se acuerda que el padre buscará a la niña en su colegio únicamente los días viernes y la llevara hasta su residencia para que continúe con la rutina diaria. Que las reuniones de padre y representantes asistirán de manera alternada, la primera para el padre y la segundas para la madre así sucesivamente”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1421-2.011 y se publicó siendo las 10:26 a.m.