REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000113
PARTES SOLICITANTES: CARLOS FRANCISCO GONZALEZ Y MARTHA IRALI ARROYO TUA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.729.748 y Nº 6.961.608, respectivamente.
Asistido por: Abg. Antonieta Consentido Sánchez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 133.324.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, adolescente de 15 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
(Separación de Cuerpos)
En fecha 20 de Enero de 2011, los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GONZALEZ Y MARTHA IRALI ARROYO TUA, ya identificados interponen la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de enero de 2011, el Tribunal admite la demanda y Homologa el convenimiento hecho entre las partes y decreta la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 06 de Junio de 2011 se recibe diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GONZALEZ Y MARTHA IRALI ARROYO TUA, por medio de la cual DESISTEN de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Separacion de Cuerpos, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GONZALEZ Y MARTHA IRALI ARROYO TUA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de Junio de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1423-2.011, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-
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