REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 09 de Junio de 2011.
201º y 152º
Nº KP02-V-2011-001114
PARTE ACTORA: ELIZABETH GUINAND AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.504.
PARTE DEMANDADA: ANDRES BAPTISTE VILLEGAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.640.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Autorización de viaje, logrado en Mediación.
En fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal admite la demanda por autorización de viaje, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación por cartel del demandado y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 21 de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 11 de abril se consigno el cartel debidamente publicado en un diario de circulación nacional, en fecha 13 de mayo de 2011 se nombra defensor Ad-litem Abg. Bernardo Patiño al demandado, debidamente notificado en fecha 19 de mayo de 2011, quien acepto el nombramiento y fue juramentado en fecha 24 de mayo de 2011, certificada la boleta de notificación, se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación, en fecha 31 de mayo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes ELIZABETH GUINAND AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.504 y el defensor Ad-Litem abogado Bernardo Patiño, en representación del demandado ANDRES BAPTISTE VILLEGAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.640, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, a los fines de garantizar a la adolescente su derecho al esparcimiento y al libre tránsito, ya que es un viaje programado de quinceañeras, el cual realizará desde el día 14 de julio al 12 de agosto de 2011, en compañía de las personas que designen como chaperonas a través de la empresa Protocolo Tours, cuyo itinerario es para el continente Europeo, el defensor ad litem indica que no tuvo comunicación con la parte demandada, de forma alguna y que no podría oponerse ni violar el derecho de la adolescente al sano esparcimiento y juego contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que las partes se encuentran de acuerdo y no pudiendo haber violación alguna de los derechos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
En concreto respecto a la autorización de viaje solicitada se acordó lo siguiente:
“Se procede a AUTORIZAR el viaje programado con salida para el día 14 de julio de 2011 y retorno el 12 de agosto de 2011, con salida del aeropuerto internacional de Maiquetía con la aerolínea Iberia con destino al aeropuerto de Barajas, en la ciudad de Madrid, España, con vuelo Nº 6674, hora de salida 6:00 p.m., seguidamente iniciarán un tour por el continente Europeo retornando por el aeropuerto internacional de Barajas en la ciudad de Madrid, España, hacia el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, con la aerolínea Iberia en el vuelo Nº 6673, con hora de salida 12:55 p.m. Viajarán indistintamente en compañía de las ciudadanas María Irene Barreto de Level y Teresa María Medina de López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.019.762 y V-1.736.532 respectivamente.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Autorización de viaje, efectuado en fecha 07 de Junio de 2011, por los ciudadanos ELIZABETH GUINAND AYALA, y el defensor Ad-Litem abogado Bernardo Patiño, en representación del demandado ANDRES BAPTISTE VILLEGAS, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1418-2.011 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OSD/Djmp
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