REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004165

SOLICITANTES: ERIS JOSE RIVERO y SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.139.777 y 11.597.198, respectivamente y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: MARIANGEL CAMACARO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 143.888, respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE .

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Por recibido el escrito de fecha 06 de junio 2011, presentados por MARIANGEL CAMACARO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 143.888, respectivamente, a instancia de los ciudadanos ERIS JOSE RIVERO y SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.139.777 y 11.597.198, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:
“PRIMERO: El padre se compromete a pagar como pensión de alimento la alícuota que resulte de multiplicar el 30% por el salario mínimo decretado por el poder ejecutivo. El salario mínimo es de 1.427 Bs. Que multiplicado por el 30% arroja una cantidad a pagar de 428 Bs. A cuyos efectos será depositado en la cuenta que señalará la madre, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Los meses de agosto y septiembre el padre se compromete con depositar la alícuota que corresponda al multiplicar el 70% sobre el salario mínimo, actualmente corresponde la cantidad de 1.42, el cual arroja una cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 998,00).
TERCERO: Para el pago de clínicas, tratamientos médicos y otro se acuerda que una vez que se deduzcan los pagos realizados por los seguros que sea beneficiaria la niña, el remanente será dividido entre la madre y el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por los ciudadanos ERIS JOSE RIVERO y SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1410-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-