REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001884
Demandante: Ángel Petit, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, representando a el ciudadano JOSE ELIEZER COLMENARES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.821.
Demandado: KEILY MAYLIN ARTEAGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.714.065
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 02 años de edad, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado Residencia santa Bárbara calle Sucre Nº S-30 del Municipio Palavecino Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 del mes de Junio. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1409 -2.011, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,


KP02-V-2011-001884.-
LLA/sol.-