REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002510


SOLICITANTES: NORELIS PASTORA ESCOBAR RODRIGUEZ y EDGAR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.387.374 y V-15.171.324 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORELIS PASTORA ESCOBAR RODRIGUEZ y EDGAR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.387.374 y V-15.171.324 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 80,ºº), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre, los días Sábados de cada semana y esta a su vez le firmará un recibo al padre como prueba de la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1428-2011 y se publicó siendo las 10:30 a. m.

La Secretaria


Abg. Ana Anzola

LLA/AA/Daglys.-
Homologación Obligación de Manutención
KP02-J-2011-002510