REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-004772
DEMANDANTE: LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.430.839, domiciliada en la urbanización Valle Hondo, 6ta etapa, casa Nº 40-12, cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: RAUL ANTONIO CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.546.324, domiciliado en la carrera 21 entre 11 y 12, casa Nº 11-49, Barquisimeto, Estado Lara. BENEFICIARIO: KAREN GERALDINE, MARJORIE RAQUEL, mayores de edad, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción)
En fecha 22 de noviembre de 2007, comparece la ciudadana LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y presenta demanda de obligación de manutención en beneficio de sus hijos KAREN GERALDINE, MARJORIE RAQUEL y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
En fecha 16 de enero de 2.008, se admite la presente demanda, y se acordó citar al demandado, la practica del informe socio económico, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y escuchar la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 01 de febrero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria solo compareció la parte demandada por lo que se declaro desierto el acto.
Riela a los folios 30 al 35 Informe social practicado a las partes, en fecha 14 de mayo de 2008 el tribunal dicta auto ordenatorio y fija oportunidad para escuchar la opinión de los beneficiarios, en la oportunidad fijada se dejo constancia de la inasistencia de los mismos a emitir opinión.
En fecha 09 de junio de 2011 mediante diligencia el demandado consigno copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 05 de abril de 2010 expediente signado con el Numero KP02-V-20093682, Sala de juicio Nº 20 donde se estableció el monto de la obligación de manutención que debía cancelar el obligado a sus hijos.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Cabe destacar que las partes en la presente causa, establecieron en la solicitud de divorcio presentada las instituciones familiares en beneficio de sus hijos dentro de las cuales establecieron la obligación de manutención que debe cancelar el progenitor, las cuales quedaron firmes mediante sentencia dictada por la sala de juicio Nº 2 del tribunal de protección en fecha 05 de abril de 2010. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, en virtud de que ceso la situación que género la presente controversia que era establecer el monto de la obligación de manutención que debía cancelar el obligado en beneficio de sus hijos. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en obligación de manutención, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1431-2.011, siendo las 11:41 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Exp: KP02-V-2007-004772
Obligación de manutención
LLA/AEA/Djmp.-
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