REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001666

SOLICITANTES: LEONELLYS ELENA ANDRADE PACHECO y JUAN GABRIEL HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.506.629 y V-14.030.030, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos LEONELLYS ELENA ANDRADE PACHECO y JUAN GABRIEL HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.506.629 y V-14.030.030, respectivamente; en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad; este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, procede a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, empezando desde el sábado, a la 1:00 p.m. y retornándolo el domingo.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes y feriados, se pondrán de acuerdo para compartir, de manera alterna.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1456/2010 y se publicó siendo las 3:12 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




EXP: KP02-J-2011-001666
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-