REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002574.
Solicitante: NORLIS JULIBET GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.434.
Asistida Por: Abg. Victor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4) del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto. Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 13 y 11 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2.011, la ciudadana NORLIS JULIBET GARCIA PEREZ, ya identificado, debidamente asistida por el Abg. Victor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4) del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 15, 13 y 11 años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YACKELINE MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.093.284, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YACKELINE MARIA RAMOS.
En fecha 17 de Junio de 2011, la ciudadana YACKELINE MARIA RAMOS, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YACKELINE MARIA RAMOS, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana YACKELINE MARIA RAMOS, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1496-2011, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-
EXP. Nº KP02-J-2011-002574.
|