REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002696
Solicitantes: BALOIS ABIGAIL ANGULO ANGULO y LUIS ENRRIQUE ARANGUREN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.828.625 y V-7.435.052, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos BALOIS ABIGAIL ANGULO ANGULO y LUIS ENRRIQUE ARANGUREN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.828.625 y V-7.435.052, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Ambos padres ciudadanos BALOIS ABIGAIL ANGULO ANGULO y LUIS ENRRIQUE ARANGUREN convinieron de mutuo acuerdo que el ciudadano LUIS ENRRIQUE ARANGUREN ejercerá la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para que la asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiera el mismo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución. Asimismo, ambas partes acuerdan que una vez que la madre se establezca económicamente el padre otorgara la custodia a la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 20 días del mes de Junio del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1487-2011 y se publicó siendo las 9:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/carlos.-
KP02-J-2011-002696
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