REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002704

Solicitantes: YANSIELIS ANDREINA CASTILLO y CESAR JUBAL CAÑIZALEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.779.546 y V-19.323.548, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SÁNCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YANSIELIS ANDREINA CASTILLO y CESAR JUBAL CAÑIZALEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.779.546 y V-19.323.548, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,ºº Bs) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los sábados de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos, etc.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 20 de Junio de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1488-2011 y se publicó siendo las 9:56 a.m.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola