REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000968
DEMANDANTE: JOHANA VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.481, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: JOSE DAVID PACHECO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.376.232 de este domicilio.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de hoy 20 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar, intentara la ciudadana Johana Vásquez Terán, solicitando se establezca un régimen de convivencia familiar, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos Johana Vásquez Terán y José David Pacheco Rivas, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana Johana Vásquez Terán en contra del ciudadano José David Pacheco Rivas, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1500/2011
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
EXP: KP02-V-2011-000968
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)
LLA/ISA/Victor_H.-
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