REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002743

SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN PEÑA CANELON y RAFAEL RAMON GUTIERREZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17104302 y V-17195338, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 05 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PEÑA CANELON y RAFAEL RAMON GUTIERREZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17104302 y V-17195338, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre podrá buscar a su hija por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 9:00 am del sábado hasta las 6:00 pm del domingo que debe regresarla al hogar de la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria SCARLEN MICHAEL, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Junio del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.011-1525 y se publicó siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria



Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/mayi.-