REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002803
SOLICITANTES: ROSA ELENA NACAR PINEDA y VICTOR JULIO ALZURU GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.143.148 y V-5.239.784 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ROSA ELENA NACAR PINEDA y VICTOR JULIO ALZURU GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.143.148 y V-5.239.784 respectivamente, en beneficio de sus hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de once (11) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 150,ºº) a través de un mercado, es decir a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 300,ºº) .
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, ropa, calzado, asistencia médica, serán costeado por ambos padres en beneficio de su hija en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de once (11) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1537-2011 y se publicó siendo las 11:01 a. m.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
LLA/AA/Daglys.-
Homologación Obligación de Manutención
KP02-J-2011-002803
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